The Greek elections of January 2015 promised change. The Syriza party prevailed over the conservative New Democracy party, which took second place. The Neo-Nazi party Golden Dawn was the third most voted political force. Europe, - and the world -, awaited Syriza’s new political actions with bated breath. Its proposals generated uncertainty in the established neoliberal order that predominates in the heart of Europe, and hope in the impoverished population. Spain was an eager onlooker.
Resumen: Las acciones racializadas de la policía en el control migratorio serían la expresión de dos factores históricos que jugaron un rol importante en el desarrollo del constitucionalismo originario: raza e inmigración. De ahí que el análisis del vínculo entre raza e inmigración sirva para reflexionar acerca del contenido excluyente de las categorías constitucionales tales como titular de derechos, ciudadanía y nacionalidad. Sobre la base de la perspectiva histórico-constitucional, en este trabajo se analiza la aplicación de racial profiling al colectivo latino en los Estados Unidos y se expone su relación con el constitucionalismo ciego al color.
En enero de 2015 las elecciones en Grecia prometían cambios. Syriza se impuso al partido conservador Nueva Democracia que ocupó el segundo lugar. La tercera fuerza política más votada fue el partido neonazi Aurora Dorada. Europa –y el mundo- estaba atento al nuevo quehacer político de Syriza. Sus propuestas generaban incertidumbre al orden establecido por el neoliberalismo que viene afectando al corazón de Europa y esperanza en la población empobrecida. España estaba expectante.
MATERIAL DE ESTUDIO
Derecho Constitucional
Profesora: Nilda Garay Montañez nilda.garay@ua.es
Universidad de Alicante
Material de estudio: (Material de apoyo para los trabajos prácticos)
CUADRO COMPARATIVO DE LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS 1776 Y DECLARACIÓN DE SENTIMIENTOS DE SENECA FALLS DE 18481 (THE DECLARATION OF INDEPENDENCE, 1776 AND THE DECLARATION OF SENTIMENTS, SENECA FALLS, 1848)
En este cuadro se recogen determinados párrafos de cada Declaración. La Declaración de 1776 contiene una lista con 25 agravios. La lista de la Declaración de 1848 contiene 16 agravios.
El avance del feminismo en el pensamiento del siglo XXI es evidente. Entrados en el siglo XXI es ya incuestionable la presencia de la idea igualitaria más innovadora e inquietante. Inquietante por su contenido crítico constructivo. Si bien, se considera que el feminismo se desarrolló en el seno de la Ilustración, existen estudios científicos que el feminismo habría estado presente en sociedades no occidentales (P.e.: Amorós, 2009; Besiss, 2002). La historia de la humanidad lleva la impronta feminista (P. e: Evans, 1980). La historia política, económica y del derecho en general están impregnadas del pensamiento feminista. Actualmente no se puede entender la historia del derecho constitucional si no se analiza el pensamiento de quienes contestaron/completaron las ideas de Locke y Rousseau. Por tanto, tomar en cuenta los planteamientos de Wollstonecraft (Van Gelderen y Skinner, 2005) y Condorcet (Nall, 2010), por ejemplo, son requisitos necesarios para analizar el constitucionalismo actual.
Desde la caída de los dictadores en Egipto y Túnez hasta el lento hundimiento del tirano en Libia han corrido ríos de tinta acerca de los procesos constituyentes que estarían marcha en esa zona denominada por Occidente “árabe”, “Oriente Próximo” o “Medio Oriente”, es decir, en la zona No Occidental a la que se mira con miedo y, a la vez, desde el pedestal de la supremacía.
Desde su independencia, el Estado peruano se ha sostenido en la ideología liberal y excepcionalmente – por la legítima presión social- ha intentado tímidamente tomar el camino hacia las ideas sociales. Estos meros intentos han sido siempre reprimidos por la injerencia internacional (por la fuerza material e ideológica que ejercen quienes tienen el poder económico en la región americana y en Europa, es decir, los acreedores de la deuda externa nacida desde las guerras independentistas).
El 24 de junio de 2010 se realizó una requisa en la cárcel de mujeres de Lima “El Penal de Santa Mónica” donde, entre otras reclusas, se encuentran las sentenciadas por terrorismo. Esta requisa consistió en una “inspección” vaginal dactilar. El 12 de agosto de 2010 “IDL Reporteros” denunció este hecho ya que se trata de una práctica ilegal con la anuencia de las autoridades estatales.
En las primeras décadas del siglo XX, las mujeres organizadas reivindicaron una serie de derechos en la esfera pública lo cual repercutió en la creación del día internacional de las mujeres. Los derechos laborales y los derechos políticos fueron reclamados por las feministas quienes han sido protagonistas importantes en la historia política de Occidente. Sin embargo, no se suele visibilizar las aportaciones teóricas ni las acciones del feminismo en los textos o materiales educativos. A partir de la segunda década del siglo XX la ONU decidió oficializar el 8 de marzo como el día internacional de las mujeres. Al respecto, la ONU señala que el Día Internacional de las Mujeres se refiere a las mujeres artífices de la historia y hunde sus raíces en sus luchas pluriseculares por participar en la sociedad en pie de igualdad con el hombre. Lo que se conmemora el 8 de marzo es la lucha histórica y constante de las mujeres para la erradicación de una sociedad desigualitaria. Se celebra diversas reivindicaciones en muchos países en las cuales las mujeres de una u otra forma han exigido un trato igualitario en todos los ámbitos de la vida. Esta lucha permanente es la muestra de que la universalidad de los derechos humanos es una falacia, y es una falsedad la igualdad jurídica o formal y que la meta es alcanzar la igualdad real en el siglo XXI a pesar de que los obstáculos son enormes. Precisamente, el año pasado, las elecciones presidenciales de los Estados Unidos pusieron nuevamente en evidencia la cruda realidad: la discriminación de las mujeres es la más profunda, es la más difícil de erradicar.